La ocurrencia de un siniestro puede ir ligado a una figura delictiva, por lo que si ocurre un robo no basta con que otra persona se haya apoderado del bien, sino que debe levantarse la carpeta de investigación y la autoridad penal tipificar el ilícito.
Esto es, si una persona quiere vender un vehículo y al momento de encontrarse le sacan una pistola y se llevan el bien, se configura el delito de robo; pero si en cambio se entregó dinero falso como forma de pago y se llevaron el automóvil, se configura del delito de fraude, diferenciándose porque en el primero hubo un desapoderamiento y en el segundo, se entregó voluntariamente el bien.
De ahí que las aseguradoras al momento de tomar la declaración del asegurador sobre la ocurrencia del siniestro piden el mayor número de detalles para buscar la manera de rechazar el pago, pues si el hecho puede recaer en una figura delictiva que no está cubierta, buscaran encuadrarla en la misma.
Ello porque en las pólizas de seguro se determinan los riesgos amparados y no amparados por el contrato, y tratándose de estos últimos, generalmente se establece en la póliza que el contrato no ampara daños o robos derivados de delitos tales como fraude, extorsión o secuestro; sin embargo, no es función de la aseguradora ni dentro de un Juzgado civil clasificar, en la sentencia, la figura delictiva que a su criterio se actualizó, de acuerdo a la mecánica con que sucedieron los hechos, en virtud de que esa función le corresponde a uno del orden penal.
De tal suerte que si el Ministerio Público determinó iniciar la investigación por robo y la aseguradora considera que fue un fraude, incluso dentro de un proceso civil exige que el Juez reconozca esa circunstancia, es ilegal su actuar, pues solo la autoridad penal podrá determinar que el delito fue diverso.