Actualizado:
10.5.24

Endosar un título de crédito de una persona moral, facilita las gestiones de pago

El endoso de un título de crédito facilita que la persona moral pueda exigir su pago y evitar que gestionen el trámite sus apoderados

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Cobrar un título de crédito cuando se trata de una persona moral, obliga a que tanto en la cobranza extrajudicial o judicial se presente un representante con facultades suficientes para exigir su cobro y sobre todo, que tenga que presentar el documento para acreditar su personalidad.

Por lo anterior es que el endoso en los títulos de crédito puede ser una buena opción para exigir su cobro, ya que la ley solo exige poner su denominación o razón social y el nombre de la persona quien lo representa a efecto de dar seguridad a quien deba pagarlos y que quien se los está cobrando tiene la debida representación de la persona moral titular de dichos documentos.

De ahí que, si bien los artículos 29 a 32 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se desprende que el único requisito necesario en el endoso, para evitar su nulidad, es la firma del endosante, es importante que se asiente en el endoso el nombre o denominación de las personas endosante, endosataria y de la persona física que firma en representación de la endosante, para que el tenedor subsecuente pueda verificar la identidad del último tenedor y las facultades de su representante.

Pero no es necesario que se asiente el cargo de la persona física firmante, porque la forma idónea de verificar sus facultades es mediante la revisión de los poderes y documentos corporativos de la sociedad, cuyos datos no es necesario que se inserten en el título para la validez del endoso.

De tal manera que cumpliendo esos requisitos una persona moral puede delegar a otra persona el cobro de los títulos de crédito y evitar el problema de la exhibición de un poder notarial y que se presente forzosamente un representante legal a exigir el pago de su deuda de manera extrajudicial o judicial.

Ganamos y punto.