Actualizado:
15.5.24

Renta un inmueble, el mismo ha sufrido daños y su arrendador no hace nada.

Uno de los problemas más frecuentes al momento de arrendar un inmueble, es saber que debe hacer si el mismo sufre daños por causas ajenas a

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Uno de los problemas más frecuentes al momento de arrendar un inmueble, es saber que debe hacer si el mismo sufre daños por causas ajenas a usted y su arrendador no hace nada. Por lo anterior formulamos las siguientes interrogantes y damos respuesta.

1.- Si el inmueble que rentaba se derrumbó o ya no es habitable, ¿Es motivo para dar por terminado mi contrato de arrendamiento?

De conformidad con el artículo 2483 fracción VI del Código Civil para el Distrito Federal, el contrato de arrendamiento puede terminar por perdida o destrucción de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor.

Esto significa, sí se destruyó o se volvió inhabitable la casa donde pudiera vivir, debe estimarse que terminó el arrendamiento por destrucción de la cosa pues no es concebible que como arrendataria(o) vaya a habitar la simple superficie del predio o en un lugar susceptible de caerse.

2.- ¿Cómo puedo dar por terminado mi contrato de arrendamiento?

Es indispensable que el arrendador y el arrendatario hayan convenido en dar por terminado el arrendamiento, es decir que celebren un convenio de terminación por la destrucción del inmueble.

En caso de que no se llegue a un convenio, se debe de tramitar la terminación del contrato de arrendamiento ante un Juez Civil pues la misma no tiene lugar de pleno derecho, sino que el contrato puede, o no concluir, según que el arrendatario lo desee, aunque para ello debe probar la pérdida o destrucción total de la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor.

3.- Debido al derrumbe o los daños del inmueble que lo hacen inhabitable, ¿Me encuentro obligada(o) a seguir pagando las mensualidades rentísticas?

El artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal establece un derecho a favor del arrendatario consistente en que está autorizado a no cumplir con su obligación de pago cuando quede impedido para usar totalmente el bien arrendado, toda vez que deriva de caso fortuito o fuerza mayor, como sería el caso de un terremoto.

4.- ¿Qué sucede si el inmueble está parcialmente destruido?

En este caso usted no está obligado al pago total de la renta y puede solicitar la reducción parcial de la misma a juicio de peritos; otra opción es que puede solicitar la rescisión del contrato de arrendamiento.

Cabe mencionar que para que opere la rescisión debe existir un impedimento parcial del inmueble de dos meses.

5.- Si el inmueble que tengo en arrendamiento está parcialmente destruido, ¿Puedo dejar de pagar la renta?

No, no es válido ni legal retener las mensualidades rentísticas, ni para justificar su falta de pago el uso parcial del inmueble, en todo caso debe atenderse a lo señalado en la pregunta 4.

6.- Si el inmueble arrendado no se derrumbó, pero necesita reparaciones, ¿A quién le corresponde hacerlas?

Por disposición normativa el arrendador se encuentra obligado a hacer las reparaciones necesarias al inmueble y en caso de no hacerlo, el inquilino puede pedir la rescisión del contrato.

Además, si por la omisión del propietario de hacer las reparaciones correspondientes, se causa un daño al arrendatario, se encuentra obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados.

Es importante mencionar que el arrendatario le debe hacer saber la necesidad de la reparación al arrendador a la brevedad posible, pues por estar en contacto inmediato con la cosa arrendada es el indicado para saber cuándo surge esa necesidad; y la ley no impone al propietario la obligación de averiguarlo.

7.- ¿Que sucede si observo que el inmueble sufrió diversos daños y no aviso de forma inmediata al propietario de las reparaciones que necesita el inmueble?

La ley establece que si se demuestra que el inquilino no hizo saber al arrendador que el inmueble necesitaba de reparaciones, y que al no haberse hecho éstas llevo al inmueble al estado de ruina, tal omisión de la arrendataria(o) lo obliga a pagar la cantidad que según el avalúo pericial importa reparar los daños causados

Por lo anterior, Victoriem Abogados Especialistas, S.C., es un despacho de abogados especialistas en derecho civil que lo ayuda a exigir sus derechos como arrendatario y defenderse de los daños y perjuicios que se le pueda causar por la destrucción del inmueble.

#contratodearrendamiento

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