La muerte es un evento lamentable, pero las personas pensando en esa desagracia piensan en sus familias y contratan seguros de vida para que al momento de su muerte le sea entrega una cantidad de dinero.
Si bien esa cantidad monetaria es derivada de un evento doloroso, no debe perderse de vista que la vida sigue y en estos momentos recibir esa indemnización permitirá sufragar gastos y solventar deudas que se tengan para no hacer de este hecho dañoso algo que afecte todavía más su patrimonio.
Bajo ese panorama, aquella persona que haya sufrido la pérdida de un ser querido y tenga conocimiento de la existencia de un seguro de vida, deben notificar a la empresa aseguradora del fallecimiento para que pueda recibir como pago de indemnización la suma estipulada en la póliza de seguro.
Ahora bien, sabemos que al momento de estos eventos existen dudas al respecto y trataremos de resolver algunas de ellas:
1.- ¿Qué hacer si no sé si soy beneficiaria de un seguro?
Si se conoce o no la existencia de un seguro y es posible que sean beneficiarios uno o algunos miembros de la familia o amigos, cada uno de los posibles beneficiarios debe descargar el siguiente formato:
https://phpapps.condusef.gob.mx/condusefenlinea/formatosTramite/f_siabvida.pdf
O solicitarlo en cualquiera de las Subdelegaciones de la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF por sus siglas), llenarlo y acompañarlo con copia de identificación del solicitante, así como copia del acta de defunción y entregarse en cualquiera de las Subdelegaciones de la Comisión para que se investigue en todas y cada una de las empresas de seguro si aparece como beneficiario de alguna póliza de seguro.
Si se trata de investigar si es un menor de edad quien se sospecha es beneficiario del seguro, debe ser el padre o madre del menor, y en su caso el tutor del mismo, quien llene el formato como representante legal y acompañar copia del acta de nacimiento o la sentencia judicial que lo declare como tutor.
2.- ¿Qué pasa si existe un seguro de vida, pero no soy beneficiario y la aseguradora no quiere proporcionarme esa información?
Si existe un seguro de vida y usted no es beneficiario del mismo, la aseguradora no está obligada a proporcionar información alguna, aunque sea cónyuge, progenitor o descendiente del difunto.
Por eso es importante que todas aquellas personas que puedan ser beneficiarios del seguro hagan el trámite señalado en la respuesta 1.
No obstante lo anterior, si se conoce el nombre de la aseguradora donde se contrató el seguro de vida pero la misma no quiere proporcionar información por no ser beneficiarios, la otra opción para cobrar el mismo es que usted inicie un juicio sucesorio intestamentario o testamentario (Según sea el caso), para que al momento de nombrarse a un Albacea, quien funge como representante legal de la persona que falleció, ésta persona pueda solicitar a la aseguradora datos del seguro de vida contratado o la hoja de beneficiarios.
Si de la respuesta de la aseguradora se desprende que no existen beneficiarios, el pago de seguro se hará a los herederos ya sea por testamento o vía legítima.
3.- ¿Los herederos pueden reclamar el pago del seguro de vida?
Si existe una designación de beneficiarios, la aseguradora debe pagarle a la persona que haya nombrado el difunto, pues el pago de indemnización no forma parte de la masa hereditaria.
A menos que la persona que falleció haya designado en un testamento un beneficiario de ese seguro de vida o que no exista designación de beneficiarios, ese dinero forma parte de la masa hereditaria.
4.- ¿En cuánto tiempo debe pagar la aseguradora la indemnización?
Una vez que se le entrega toda la documentación requerida a la empresa de seguros, tiene treinta días para determinar la procedencia del pago y en ese lapso hacer el mismo.
El hecho de que reciba la documentación no significa que vaya a ser procedente, pero sirve para determinar el cálculo de los intereses moratorios en caso de que se niegue injustificadamente a pagar.
5.- ¿Cuánto tiempo tengo para dar aviso y reclamar el pago de indemnización?
La ley establece que se le debe avisar a la aseguradora del siniestro en el plazo de cinco días, sin embargo, ante la imposibilidad de hacerlo por la causa que sea, se puede notificar el mismo en cualquier momento y la única pena que puede imponer la aseguradora es reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Por otro lado, cabe mencionar que se debe tener en cuenta una figura jurídica que se denomina “Prescripción” y que consiste en que si no se reclama el pago del seguro en el término de cinco años (Sólo en seguros de vida), una vez que el beneficiario sabe del seguro, la empresa de seguros no está obligada a pagar la indemnización después de este tiempo.
6.- ¿Qué hacer en caso de negativa del pago de seguro de vida?
Si existe una negativa de pago de parte de la empresa de seguros, puede acudir a CONDUSEF y ahí de manera gratuita le ayudan a presentar un escrito de reclamación para ver si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la aseguradora.
En nuestra experiencia, además de la asesoría jurídica que pueden recibir en la Comisión, es recomendable que acudan con personas especialistas en materia de seguros privados para saber dirigir bien el escrito de reclamación y no cometan errores insubsanables, que, en caso de no conciliar, sean fatales para iniciar un juicio.
Además, no debe olvidarse de solicitar a la Comisión la emisión de su dictamen técnico que determina quien de las partes puede tener razón.
7.- ¿Qué hago si la aseguradora no quiso convenir en CONDUSEF?
Si la aseguradora se niega a pagar en esa instancia, la única opción que se tiene para recuperar el pago de indemnización es a través de un juicio mercantil, pero el mismo conlleva costo y tiempo, por lo que requerirá los servicios de un abogado.
Es importante dejar en claro que las aseguradoras no informaran a los beneficiarios o herederos de la existencia del seguro de vida, así que corresponde a los familiares o amigos del difunto hacer la investigación correspondiente y reclamar el pago.