Las instituciones de crédito u otro tipo de acreedor cuando inician acción en contra de sus deudores, dependiendo del tipo de procedimiento que inicien, pueden hacer embargo de bienes o no
El problema surge cuando los abogados que tramitan estas demandas y tienen orden de embargo, no investigan a quien corresponde la propiedad de ciertos bienes y aun así quieren embargan lo que encuentren con tal de satisfacer su crédito y recuperar algo de lo prestado.
De tal manera, que al llegar al domicilio del deudor pueden embargar un refrigerador, una estufa, una televisión e incluso una casa.
Y este tipo de situación obliga a quien es dueño de esos bienes, a intervenir en un juicio del cual no es parte, pero del cual debe participar para defender su propiedad.
Ello es así y se agrava más en bienes muebles (Televisiones, refrigeradores, estufas, etc.), PORQUE EL PROPIETARIO DEBE PRESENTARSE ANTE EL JUZGADO Y PROMOVER UNA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, por la cual le acredita al Juez que él es el dueño del bien embargado y no el deudor.
Ahora, decimos que se agrava más en bienes muebles, porque en el caso de inmuebles, sólo se inscribe el embargo en el Registro Público de la Propiedad si la casa está a nombre del deudor, por lo que sí está a nombre de persona diversa, aun cuando se haya hecho el embargo no tiene efectos si no se inscribe.
Por ello, es importante que siempre que se haga embargo de bienes ajenos, se presente de forma inmediata la tercería excluyente de dominio para defender su propiedad y que no vayan a rematarla.
Por lo anterior, Punto Fino Abogados, S.C., es un despacho de abogados especialistas en derecho civil y mercantil que le ayuda a proteger sus bienes de embargo derivados de créditos que no son suyos.