Los padecimientos preexistentes se presentan en los seguros de personas y supone la existencia de un hecho, situación o acto que puede ser del conocimiento o no del asegurado (a) con anterioridad a la celebración del contrato de seguro.
Es decir, son padecimientos que existen antes de la contratación del seguro y de las cuales se puede tener o no conocimiento de la misma, por lo que es importante conocer estas diferencias a efecto de que la aseguradora pague y cumpla con la cobertura del seguro.
En el primer caso, cuando se tiene conocimiento de la enfermedad como sería en el caso de un infarto, la extirpación de un órgano o el tratamiento por una enfermedad incurable como el VIH, por parte del asegurado (a), los gastos que lleguen a surgir derivado de estos padecimientos no serán cubiertos por la aseguradora (De no haber sido declarados), ya que los mismos son padecimientos preeexistentes por tener las siguientes características:
- Eran enfermedades cuyos síntomas o signos se manifestaron ante del inicio de la cobertura,
- Eran enfermedades por las cuales se erogaron gastos,
- Eran enfermedades por las cuales se realizó un diagnostico que señaló que dicho padecimiento tuvo inicio en fecha anterior a la contratación del seguro.
No obstante lo anterior, las reglas citadas no son rigurosas, sino que están sujetas a interpretación.
En efecto, lo anterior se sostiene ya que desde hace tiempo nuestros máximos Tribunales sostuvieron que: “si bien es cierto que hay padecimientos congénitos o anteriores al contrato que ya desde antes de su celebración requerían intervención médica, también lo es que, en principio, es posible pensar en padecimientos congénitos o en padecimientos surgidos, en forma embrionaria, remota y potencial, con anterioridad al seguro, pero que ninguna intervención médica requerían o requirieron con anterioridad, y si estos padecimientos, por cualquier causa, se recrudecen o manifiestan con posterioridad a la expedición de la póliza, sería inicuo excluirlos de su protección.”
Esto es, que solo serán padecimientos preexistentes aquellos que requieran intervención médica o quirúrgica inmediata, por lo que el hecho de haber sufrido una enfermedad no implica que forzosamente se tenga que sufrir de lo mismo o que la siguiente enfermedad sea causa de la primera, por lo que la aseguradora debe pagar los gastos médicos originados por el padecimiento.
Ahora bien, tratándose del segundo caso, cuando se desconoce la enfermedad, aunque esta sea anterior a la contratación del seguro no pueden considerarse padecimientos preexistentes del contrato de seguro, como son las enfermedades de: Cáncer, diabetes, hipertensión, etc., y deben ser pagadas por la aseguradora.
Aclaramos, estas enfermedades serán pagadas por la aseguradora si el asegurado jamás manifestó signo o síntoma alguno del padecimiento, que no haya erogado gasto alguno o que se le haya diagnosticado médicamente.
DE TAL SUERTE, QUE DE LOS DOS CASOS DE PREEXISTENCIA ESTUDIADOS, PODEMOS AFIRMAR QUE LAS ENFERMEDADES AUNQUE SEAN PREEXISTENTES SERÁN CUBIERTAS POR LA ASEGURADORA SI FUERON DESCONOCIDAS O SI EXISTIENDO PREVIAMENTE LA ENFERMEDAD, NO SE REQUERÍA INTERVENCIÓN MÉDICA INMEDIATA.
Por lo anterior, Victoriem Abogados Especialistas, S.C., es un despacho de abogados especialistas en seguros de que le ayuda a cobrar su seguro bajo la condición de que no nos paga honorarios, si no paga la aseguradora.
Asimismo, garantizamos que nuestra tasa de éxito es la más alta, pues a diferencia de otros despachos de abogados, no cobramos gastos de juicio por la presentación de la demanda, consulta de expedientes, presentación de recursos, etcétera.
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