Actualizado:
15.5.24

Notificación de una demanda y embargo de bienes (explicación detallada).

Es importante que aquellas personas que tengan deudas sepan cuales son los requisitos legales que se deben cumplir cuando les llegue una dem

Group Created with Sketch.
Punto Fino Blog Image
Punto Fino Blog Image


Es importante que aquellas personas que tengan deudas sepan cuales son los requisitos legales que se deben cumplir cuando les llegue una demanda y además sepan cómo se hace un embargo en su caso.

REQUISITOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y EMBARGO.

1.- El acreedor debe presentar una demanda ante un Juez, debiendo registrarse la misma con un número de expediente.

2.- Recibida la demanda por el Juez, este debe admitirla y dependiendo del tipo de juicio, podrá solicitar que solo se notifique la demanda al deudor o que además de lo anterior se embarguen bienes del deudor.

3.- Para dar cumplimiento al punto anterior, se faculta a una persona adscrita al Juzgado conocida comúnmente como Actuario o Ejecutor, para que con un documento llamado cédula o instructivo, se presente en el domicilio del deudor a notificarlo de la demanda y en su caso llevar a cabo el embargo de bienes propiedad del deudor.

4.- Una vez que el Actuario o Ejecutor está llegando al domicilio del demandado, tiene la obligación de cerciorarse de que el domicilio donde se encuentra presente, sea el señalado por el acreedor y que corresponde la calle, número, colonia, delegación, etc. de la cédula o instructivo, con la nomenclatura del lugar y que esta pueda apreciarse.

5.- Cerciorado de lo anterior, el Actuario o Ejecutor debe llamar a la puerta y preguntar a la persona que lo reciba, si el deudor vive en ese lugar y que se presente con el actuario. Aquí pueden suceder tres cosas:

a.- Si el deudor se encuentra presente, el actuario pedirá que se identifique, si lo hace toma datos de la identificación, no haciéndolo, debe describir su media filiación y manifestar que el deudor no quiso identificarse.

Posteriormente, dependiendo del tipo de juicio, le requerirá el pago del adeudo del acreedor, no haciéndolo le pedirá que señale bienes para embargo, pudiendo señalar una casa, un coche, una televisión, etc., siempre que esos bienes sean suficientes para garantizar la deuda. Si no señala bienes, ese derecho pasa al acreedor que señalara bienes por el deudor.

Luego (En juicio con o sin embargo), el Actuario o Ejecutor le entregara al deudor copia de la demanda y documentos, cuyas hojas deben venir con sello del Juzgado, numerado y rubricado, informándole además el tiempo que tiene para contestar la demanda.

Por último, el Actuario o Ejecutor le pedirá al demandado que firme la cédula o instructivo y haciéndolo o no el deudor mencionará dicha situación.

b.- Si no se encuentra presente el deudor y es un juicio SIN embargo, podrá dejar la demanda a la persona que lo atiende si la misma es mayor de edad, vive en ese domicilio con el deudor y es un familiar o empleado.

De ser el caso anterior, debe asentar el nombre de la persona que lo recibe, porque no lo atendió el deudor, pedir que se identifique la persona y no haciéndolo dar su media filiación, expresar si la misma vive ahí, que tipo de relación tiene con el deudor y por último recabar su firma o no haciéndolo, decir que se negó.

c.- Si no se encuentra presente el deudor y es un juicio CON embargo, deberá dejar un citatorio a la persona que lo recibe para que el deudor lo espere el día y hora indicada.

Luego el Actuario o Ejecutor debe regresar en la fecha que señaló y hará lo descrito en el inciso a) encontrándose el deudor presente o con su familiar o empleado.

BIENES QUE SE EMBARGAN.

No todos los bienes de su patrimonio son embargables, quedando excluidos normalmente: Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, el lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo; los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado; la maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, y los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales.

De ahí en fuera, los demás bienes que posea y sean de su propiedad se pueden embargar.

Ahora bien, si se trata de bienes muebles (Televisiones, refrigeradores, carros, joyas, dinero, objetos que se pueden mover), estos pueden quedar en su poder al momento del embargo o se puede designar un depositario para que esa persona los cuide y los retenga hasta que se dicte la resolución que ordene entregar al acreedor esos objetos.

Pero tratándose de bienes inmuebles (Casas, terrenos), si estos se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad, el Juez ordenara girar un oficio a esa institución a efecto de hacer una anotación de embargo.

Por lo anterior, Victoriem Abogados Especialistas, S.C., es un despacho de abogados especialistas en derecho civil, mercantil y en la defensa del deudor que le ayuda a proteger los bienes que adquiere y que no sufra los abusos de su acreedor.

#deuda #embargo #credito

Ganamos y punto.