Al momento de adquirir un crédito personal, de automóvil, hipotecario u otro tipo, la empresa financiera que otorgó el préstamo para garantizar el pago de su adeudo, establece en el contrato que celebrará a nombre del deudor una póliza de seguro para que, en caso de siniestro, se le pague su adeudo a la misma.
Esto es, si prestó dinero a una persona, garantiza su pago en caso de muerte con un seguro de vida, si la misma ya no puede trabajar, con un seguro de invalidez, en el caso de bienes, un robo o daños con un seguro de automóvil y una casa con seguro de hogar que proteja incendios, terremotos, etcétera.
Ahora bien, la prima de ese seguro se paga normalmente con la mensualidad del crédito y si por alguna razón la financiera no contrata el seguro, los pagos que se hicieron deben abonarse al capital.