Cuando personas de nacionalidad mexicana deciden casarse en el extranjero, el artículo 161 del Código Civil Federal establece que, dentro de tres meses de su llegada a la República Mexicana, se transcribirá "el acta" de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes… Pero además de lo anterior, en cada caso debe observarse lo que estipula la legislación de la Entidad Federativa donde se asienten, para que el matrimonio tenga efectos en el país.
Es decir, cuando una persona de nacionalidad mexicana se casa fuera del país, debe acudir a la Oficina del Registro Civil a registrar dicho acto y cumplir con los requisitos que se pidan.
Hecho lo anterior se entiende que el matrimonio existe para el Estado Mexicano y es válido.
De no cumplirse lo anterior, teóricamente ese acto no puede ser válido y tener efectos en el país.
Y decimos teóricamente, porque desde hace años se han dictado sentencias por los Magistrados de los Tribunales Colegiados de nuestro país, donde establecen que basta con que el Estado extranjero reconozca el matrimonio y se inscriba en las oficinas del registro civil de allá, para que ese matrimonio aun cuando no se inscriba ante las autoridades en México, tenga valor en el país.
No obstante y por seguridad jurídica, siempre será mejor inscribir el acta de matrimonio ante nuestras autoridades para sea reconocido plenamente el vínculo entre los contrayentes en el país.
Por lo anterior, Punto Fino Abogados, S.C., es un despacho de abogados especialistas en derecho familiar que le ayuda a resolver su situación jurídica y legalizar su matrimonio para que puede ejercitar sus derechos aquí.