Si una persona fue beneficiaria de una póliza de seguro de gastos médicos mayores ante una misma aseguradora, sin importar que se trate de un seguro colectivo a individual o que no se haya respetado la antigüedad de la misma, garantiza que al haber conocido la misma del padecimiento era sabedora del riesgo que protegía.
Verbigracia, usted durante su primera póliza sufre una fractura en el brazo y la aseguradora le da la atención medica requerida, por lo que pasan varios años sin ninguna molestia, pero en su quinto año de ocurrido el incidente, con una póliza diversa, pero de la misma compañía de seguros sufre un malestar relacionado con esa fractura y la aseguradora niega el tratamiento argumentando que usted no le informó de dicha situación, ese rechazo es infundado.
Ello, porque la misma conoce los padecimientos o riesgos suyos, generados durante la vigencia de la primer póliza y que le fueron informados, pues con esos datos crea un expediente que le permite evaluar su estado de salud y, por ende, las condiciones de aseguramiento; de ahí que la empresa aseguradora no requiere de mayor información por parte de quien pretende renovar con ella el servicio del seguro de gastos médicos mayores mediante una nueva póliza, pues ya conoce su estado de salud respecto de los padecimientos que derivaron en un siniestro, durante el tiempo que les ha otorgado ese tipo de pólizas, por lo que sabe los riesgos de aseguramiento.
Consecuentemente, si al renovarse ese contrato de seguro con la misma aseguradora, no le informó de los padecimientos que surgieron durante la vigencia de las pólizas anteriores, no incurren en responsabilidad ni ese hecho justifica que la aseguradora deje de asumir las obligaciones derivadas de los nuevos padecimientos relacionados con aquéllos, ya que conocía los siniestros ocurridos bajo una póliza de seguro diversa a la vigente, por ser quien las expidió.