Litigio en derecho mercantil

Fianza, cuando se exige su cumplimiento, se debe notificar al fiado y demás obligados

por
Miguel Peregrina
La ley establece que es indispensable que la notificación que la compañía afianzadora deba hacer a las personas que se obligaron en el contr




La ley establece que es indispensable que la notificación que la compañía afianzadora deba hacer a las personas que se obligaron en el contrato respectivo fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.


Dichos requisitos deben cumplirse indistintamente de la vía elegida, ejecutiva, ordinaria u oral mercantil, dado que la literalidad de la ley no da lugar a excluir ninguna otra vía cuando la afianzadora deba cobrar el adeudo a través de los órganos jurisdiccionales, esto es, el Juez debe resolver la cuestión jurídica planteada conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho; por tanto, los Jueces están constreñidos a lo establecido por los textos legales si éstos proporcionan la solución buscada.


Otros artículos
Una alianza entre ambos permite que se pueda intervenir en el proceso judicial sin enemistarse con la aseguradora
Leer artículo
arrow right
¿Te preocupa que la aseguradora no te pague los gastos hospitalarios porque no son específicos para tratar el coronavirus?, lee nuestro blog
Leer artículo
arrow right
El endoso de un título de crédito facilita que la persona moral pueda exigir su pago y evitar que gestionen el trámite sus apoderados
Leer artículo
arrow right
Sigue explorando
Ir al blog
Ir al blog