En términos del artículo 17 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, existe la posibilidad de una renovación tacita de la póliza de seguro, por lo cual, si la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, debe ser pagada dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, so pena de que los efectos del contrato cesen automáticamente a las doce horas del último día de dicho plazo, y además las primas posteriores a la del primer periodo del seguro vencen al comienzo y no al final de cada nuevo periodo, es claro que, aun cuando el periodo del seguro estipulado en la póliza haya fenecido, el contrato de seguro continúa vigente.
Es decir, una vez terminada la vigencia de la póliza de seguro se da la renovación tácita del mismo, y sólo cesará en sus efectos en forma automática, si dentro de los siguientes treinta días naturales al comienzo del nuevo periodo no se verifica el pago de la prima o su fracción.
Por tal razón, si ocurre un siniestro dentro del periodo de treinta días una vez terminada la vigencia del seguro, es obligación de la aseguradora cubrir el daño dada la renovación tacita y no puede negar su cumplimiento.