Actualizado:
15.5.24

Exclusiones en la póliza de seguro. demanda contra aseguradora

Las aseguradoras responden por todos los daños establecidos en la póliza, a menos que un riesgo se encuentre excluido.

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La Ley Sobre el Contrato de Seguro establece que la empresa aseguradora debe responder por los riesgos mencionados en el contrato de seguro (Coberturas), lo que debe constar en la póliza que sirve de prueba del contrato.

Sin embargo, no todos los siniestros deben ser pagados ipso facto una vez que ocurran, ya que la aseguradora pudo establecer en las condiciones generales de la póliza el alcance, términos, exclusiones, limitantes o cualquier otra modalidad para su indemnización.

Por lo que, al hablar de la exclusión consiste en que ciertos siniestros por las características que reviste no serán pagados, pero la cláusula que lo contenga y que haga valer la aseguradora para rechazar el pago debe estar redactada en términos que no dejen lugar a duda de los riesgos que se cubren y los que se excluyen.

Verbigracia. En los seguros de vida la aseguradora se obliga a pagar una suma de dinero a los beneficiarios en caso de muerte, pero no todas las causas de muerte están cubiertas, sino que la aseguradora pudo excluir el suicidio y por tanto no pagar el seguro.

De ahí que el motivo de rechazo fue porque se pactó una exclusión clara y precisa, el suicidio.

Ahora bien, si la aseguradora rechaza el pago del seguro argumentando que los padecimientos para ser cubiertos deben tener un tiempo de espera de treinta días, esa cláusula es ilegal, ya que no señala que tipo de padecimientos se excluyen (No es precisa) y además resulta desleal porque no ampara al asegurado desde el inicio de su vigencia.

Por tal razón, una vez que la empresa aseguradora rechaza el pago de seguro por exclusiones en la póliza, se debe revisar cuidadosamente la procedencia de dicha negativa para demandar su pago.

Pues es obligación de la aseguradora emplear en sus contratos locuciones comprensibles y transparentes que permitan apreciar con naturalidad el alcance de las obligaciones contraídas, so pena que, ante la oscuridad de las cláusulas en dichos contratos, éstas sean interpretadas a favor de los asegurados para que no se lesionen sus intereses.

Ganamos y punto.