La prestación de los servicios de transporte de empresas como "Uber, Didi, Cabify, Beat, Taxify, Yaxi u otras ", es de carácter privado o particular, dado que las páginas de Internet o aplicaciones operan mediante una conexión de Internet y, para su uso, el cliente o usuario debe, primero, registrarse desde la página de Internet o en la aplicación descargada en el dispositivo electrónico; y, segundo, ingresar datos generales, como son: nombre, correo electrónico, domicilio, número telefónico (celular), así como la tarjeta de débito o crédito, a la cual se le aplicarán los cargos por el servicio.
De ahí que si la aseguradora argumenta que se dio un uso diverso porque dichas aplicaciones son para el transporte de personas y de uso público, el rechazo es totalmente infundado, ya que debió pactarse la exclusión directa del uso de la aplicación.
Por ello un asegurado no puede contravenir la póliza de seguro cuando no se advierte la exclusión expresa de un servicio de transporte privado o particular, pues ese hecho no se relaciona con una agravación y consecuente exclusión o restricción de la obligación indemnizatoria el uso del vehículo para servicio público.