Actualizado:
15.5.24

Es ilegal si la aseguradora interpreta los hechos del siniestro para rechazar el pago

Las aseguradoras rechazan el pago aduciendo que ciertos hechos contravienen las Condiciones Generales del Contrato

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Uno de los actos ilegales que comenten con mayor frecuencia las aseguradoras es interpretar la actuación del asegurado, para negar su pago, bajo el argumento que sus acciones se encuentran excluidas. Para ejemplificar nos permitimos citar los siguientes tres hechos reales.

Primero. Una persona utiliza su vehículo para hacer sus compras y surtir su negocio comercial de producto, pero debido al giro, al momento del siniestro la aseguradora rechaza el pago argumentando que se le dio un uso diverso al automóvil, ya que el mismo es para el transporte de personas o bienes sin fines de lucro y se utilizó el mismo para trasladar productos que se venden a terceros.

Segundo. Una persona tiene una casa con dos entradas, una sobre la avenida principal y otra sobre una calle cerrada, pero en la póliza de seguro aparece el domicilio de la calle principal y un ladrón entró a robar por la puerta de la calle cerrada. La aseguradora rechaza el pago argumentando que se trata de un domicilio diverso.

Tercero. Una persona esta enferma y le diagnostican un padecimiento del corazón, pero no avisa a la aseguradora porque sabe que sufrió un infarto y se encuentran excluidos del seguro de gastos médicos los padecimientos relacionados con el mismo. Sin embargo, al hacerle estudios se descubre que se trata de un virus que provoca diversos problemas y entre ellos, dolor en el corazón, pero sin relación alguna con el infarto. Al pedir el reembolso de los gastos, la aseguradora rechaza el pago argumentando que no fue informada en tiempo y forma de la enfermedad, por lo que existe una omisión e inexacta declaración con el fin de engañarla.

Ahora bien, en los tres casos es notable que la aseguradora a pesar de las declaraciones del asegurado y que se manifestó la verdad, distorsiona los eventos y se niega a pagar, pues en el primer caso el uso del vehículo no es con fines de lucro, ya que el producto final se vende en el local, no en el coche; en el tema de la casa, no importa donde se encuentra la entrada, si no que el robo ocurrió en el inmueble; y tercero, en el caso de la enfermedad no se omitió informar la misma, sino que al considerarse excluido no se dio aviso, por lo que al descubrir la verdadera causa, es obligación de la aseguradora pagar el reembolso y seguir el tratamiento.

De ahí que, es ilegal cuando las aseguradoras interpretan los hechos de forma diversa y toda negativa de pago por estas circunstancias debe resolverse ante un Juez para que sea obligada a cumplir.

Ganamos y punto.