Al momento de celebrar un contrato, se ha establecido que la ley vigente al momento de celebrarse el acto jurídico es la aplicable para problemas futuros, por lo cual, algunas aseguradoras rechazan el pago de los seguros de vida cuando estos fueron celebrados con anterioridad al año 2009, en que la obligación de pago debía reclamarse dentro del plazo de dos años.
Así, tenemos que el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, hasta que la persona asegurada fallece surge el derecho y facultad para promover la acción de demandar el pago de la suma asegurada y, en consecuencia, puede estar sujeta a quedar extinguida por prescripción.
Por lo cual, cuando el contrato de seguro se celebra bajo la vigencia del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, anterior a la reforma publicada el 06 de mayo de 2009, que preveía como plazo para la prescripción el de dos años, y en armonía con ello se estableció ese plazo en las condiciones generales del seguro, pues ese periodo era la norma vigente al momento de celebrarse la póliza, dicha circunstancia no debe considerarse que la ley de ese tiempo debe regir para el cumplimiento de la obligación de pago, pues el derecho a la indemnización surge al momento de que ocurre el fallecimiento y con anterioridad solo era una expectativa.
Esto es, si el fallecimiento tiene lugar cuando ya está en vigor la reforma que amplió a cinco años el plazo para prescribir, el aplicable para la prescripción es el plazo establecido en la nueva ley, al ser la vigente al nacimiento de la acción y correspondiente al inicio del plazo para prescribir, sin que ello represente una aplicación retroactiva, porque antes de que aconteciera el hecho que dio surgimiento a la acción, el derecho del beneficiario a instaurarla no tenía el carácter de derecho adquirido, sino se trataba de una mera expectativa de ese derecho, por lo cual, es el acontecimiento que da origen a la acción el que da inicio al plazo para prescribir.
Así, es el fallecimiento del asegurado el que determina la ley aplicable, por ser este hecho el que marca el momento de surgimiento de la acción para reclamar el pago de la cobertura en los contratos de seguro de vida y de la posibilidad para prescribir.