La responsabilidad civil es la violación de un deber que provoca un daño a una persona o sus bienes, y que obliga a toda persona que la sufre a ser indemnizado en su totalidad y no solo una parte de los daños.
Por ello, cuando las aseguradoras cubren ese tipo de riesgos, se obligan a responder por los daños que ocasione su asegurado a un tercero hasta el monto total de la suma asegurada. Verbigracia, si la suma asegurada es de tres millones de pesos y destruye el asegurado una pintura que vale cuatro millones, la aseguradora cubre tres y el millón restante debe pagarlo el responsable.
Ahora bien, en muchas ocasiones las aseguradoras valúan los daños y pretender pagar una cantidad menor, argumentando que eso es lo que ellas pagan a los asegurados, por ejemplo, en los seguros de auto pagan conforme al libro azul y en los gastos médicos conforme los tabuladores que imponen a sus médicos.
Inclusive, cuando el daño fue presuntamente reparado y surgen otros problemas, se niegan a pagar argumentando que fue un evento nuevo ajeno al primer siniestro.
Por ejemplo, en los vehículos que sufren un choque se repara el mismo estéticamente, pero el motor u otros componentes sufren daños que no son reparados y solo son funcionales, por lo que, si deja de funcionar el mismo, es obligación de la aseguradora repararlo en su totalidad o hasta donde los gastos que erogue cubran la suma asegurada.
Sucede igual en los gastos médicos, pues si se provocó lesiones a una persona y resulta que necesita una nueva operación o ampliar el número de rehabilitaciones para sanar, se debe cubrir por la aseguradora esos gastos.
De ahí que, todo daño que haya sido cubierto por la aseguradora no la libera de su obligación solo por pagar los gastos que se causaron en esa fecha, sino que debe cubrir aquellos gastos que no hayan sido atendidos o que hayan surgido como consecuencia del primer daño, pues la finalidad del seguro es dejar indemne a la persona en su totalidad.