En los seguros de gastos médicos las cláusulas de exclusión se interpretan a favor del asegurado

por
Miguel Peregrina
Hay cirugías correctivas que las aseguradoras la determinan preventivas para no pagar los gastos médicos.

Una embarazada presentó un problema en su cuello uterino ya que estaba ligeramente abierto y requirió una intervención quirúrgica para cerrar el mismo, pues existía el riesgo de un aborto no provocado o un embarazo prematuro.

Así, por los gastos de dicha cirugía pidió el reembolso de sus gastos médicos, pero la aseguradora negó el pago al considerar que era un tratamiento preventivo y no correctivo, por lo que las Condiciones Generales del Seguro rechazaban ese tipo de cirugías.

Sin embargo, cabe mencionar que el carácter de preventivo no se da al impedir el aborto o el parto prematuro, sino que se subsana el daño al útero para lograr un embarazo normal y saludable, de ahí que la interpretación de la aseguradora fue incorrecta, pues las Condiciones Generales niegan el pago de cirugías que se realicen para evitar un daño, no de corregir un daño que provoque otro daño mayor y por eso la interpretación de las cláusulas y el derecho del asegurado, debe favorecer a este último por encima de los argumentos de la empresa.

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