En los juicios que se faculta al actor a hacer embargo de bienes al momento de la notificación de la demanda, entre los bienes que se pueden embargar son las cuentas bancarias del deudor.
Pero el monto del embargo jamás puede ser superior al monto de la deuda, sino que debe estar justificado en este mismo, por ejemplo, se tiene una deuda de $100,000 pero se embarga por una cantidad de $200,000.
Como el embargo trabado en un juicio únicamente tiene por objeto asegurar bienes del demandado para cubrir la deuda (prestaciones demandadas) y, los gastos y costas, cuando se lleguen a embargar cuentas bancarias por un monto superior al demandado, sin justificación alguna, procede a través del juicio de amparo pedir y exigir que la autoridad conceda la suspensión definitiva para el efecto de que se libere el excedente.