Los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declararon hace tiempo que las personas que reconocen de forma expresa a hijos que nacieron fuera del matrimonio o concubinato, luego de un tiempo no pueden pedir el desconocimiento de paternidad alegando que no son el padre biológico.
Esto es, la acción de impugnación de la paternidad contemplada en el Código Civil solo puede promoverla el esposo que descubre que no es el padre biológico del menor y que el menor fue registrado con sus apellidos por haber nacido dentro del matrimonio; pero aquellas personas que fuera del matrimonio o en una relación de concubinato reconocen voluntariamente al niño sin hacer una prueba de ADN para cerciorarse, no pueden retractarse con posterioridad.
Ello es así por dos razones contundentes: En primer lugar, porque el reconocimiento es irrevocable según lo establece la ley citada, y en segundo, porque al haberse hecho el reconocimiento expreso no existe presunción legal alguna que destruir, y por tanto se entiende que quien lo hizo aceptó ser el padre sin que medie prueba alguna o declaración judicial previa.
De tal suerte, que aquellas personas que reconocen a un hijo sin ser suyo o sin cerciorarse que efectivamente lo sea, están aceptando todas las obligaciones que ello conlleva y no pueden retractarse si más adelante la relación de pareja no funciona o descubren que el menor no lleva su sangre.
Quedando obligados a proporcionar alimentos y aceptar el vínculo filial que los une, a menos que el padre biológico decida demandar el reconocimiento de paternidad con posterioridad.
Por lo anterior, Punto Fino Abogados, S.C., es un despacho de abogados especialistas en derecho familiar que lo ayuda a resolver los problemas que surgen con la filiación y el reconocimiento voluntario que hace menores que no son sus hijos.
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