El que hace valer la prescripción positiva o usucapión, sosteniendo tener la causa generadora de su posesión debe probar la existencia del título de dueño que la generó. Es decir, la persona que quiere hacer valer dicha figura ante un Juez debe demostrar que la adquirió por un acto translativo de domino como: Compraventa, donación o permuta.
En ese sentido, dicha figura no tiene únicamente el efecto de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo y cumpliendo ciertos requisitos legales, sino que también tiene una función reparadora, ya que subsana un acto jurídico que, en principio, es traslativo de dominio, pero que, por alguna causa esa traslación no se completa o completada adolece de algún vicio.
De ahí que no basta con que se tenga la posesión de un inmueble, pues un arrendatario puede vivir en una casa durante 100 años y jamás ser dueño del mismo. Igual pasa con los hijos que viven con sus padres, pueden pasar toda su vida en casa de ellos, pero su posesión no es a título de dueño y por ende, no puede prescribir a su favor.
Por lo anterior, muchos de los clientes que nos consultan, mal asesorados por otros abogados, pretenden hacerse dueños de un inmueble abandonado, arrendado, en comodato, etc., creyendo que por llevar muchos años viviendo ahí tienen todo el derecho a quedarse con el mismo.
Lo que han aprovechado diversos defraudadores para lucrar con esa necesidad y tramitar juicios improcedentes que solo les quitan dinero y tiempo.
Por lo anterior, es importante informar a cualquier persona que se crea con derecho a prescribir o usucapir un bien a su favor, que los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinaron que por justo título no se entiende un escrito, sino un acto jurídico que por su naturaleza es traslativo de la propiedad (o del derecho real que se trata de prescribir) y al que sólo le ha faltado para haber transmitido al adquirente la propiedad (o el derecho real), el proceder del verdadero propietario.
Y de esa manera, es que la persona que no acredite su justo título de dueño para poseer un inmueble jamás podrá prescribir o usucapir a su favor el mismo.
Por lo anterior, Punto Fino Abogados, S.C., es un despacho de abogados especialistas en derecho civil que lo ayuda a regularizar el inmueble de su propiedad y que obtenga la resolución que lo declare propietario del bien que ha poseído durante varios años.