Si el padre biológico no reconoce a su hijo, se puede demandar el reconocimiento de paternidad y únicamente es suficiente con ofrecer ante el Juez la prueba de ADN para acreditar la relación filial entre padre e hijo.
El costo de dicha prueba dependerá de la Institución donde se ordene su realización, por lo que existen dependencias donde se cobra de acuerdo con la capacidad económica de las partes y solo en el caso de personas de escasos recursos, llega a ser gratuita.
Ahora bien, una vez que se realiza la toma de muestras y se emite el dictamen correspondiente, en el que se determinó por el perito que existe un lazo biológico entre el padre y su hijo, el Juez dicta sentencia reconociendo la paternidad.
Luego, la consecuencia inmediata de lo anterior es establecer el pago de una pensión alimenticia a favor del menor para que pueda recibir los medios de subsistencia y sano desarrollo. Sin embargo, es importante precisar que el reconocimiento de paternidad es declarativo, no atributivo, esto es, no crea la obligación alimentaria, sino que la hace ostensible, de ahí que el derecho de alimentos debe retrotraerse al comienzo de la obligación.
En efecto, la pensión alimenticia que derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe retrotraerse al instante en que nació la obligación misma, esto es, en que se generó el vínculo y que es precisamente el nacimiento del menor, porque la sentencia únicamente declara un hecho que tuvo su origen con el nacimiento del menor y, por tanto, esta premisa debe tenerla en cuenta el Juzgador al determinar el momento a partir del cual se deben los alimentos derivado del reconocimiento judicial de la paternidad.
De ahí que, no basta con que se fije al padre el pago de una pensión alimenticia, sino que debe analizarse si él mismo conocía o no que era padre del menor para hacer el retroactivo del pago de alimentos.
Por lo anterior, Victoriem Abogados Especialistas, S.C., es un despacho de abogados especialistas en derecho familiar, que le ayuda a demandar el reconocimiento de paternidad de su menor hijo al padre desobligado y que, además, la orienta para exigir el pago retroactivo de alimentos a la fecha de nacimiento del menor.
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