Al momento de celebrar un contrato de seguro de vida con una aseguradora, el asegurado debe designar al o los beneficiarios que recibirán la suma de dinero por el siniestro (Muerte) ocurrida del mismo.
En ese sentido, el asegurado puede designar como beneficiario a la persona o personas que desee y por tanto la aseguradora deberá pagar la indemnización correspondiente a los sujetos que tenga como últimos designados.
En algunos casos, suele suceder que la persona señalada como beneficiario en la póliza de seguro, fallezca antes o juntamente con el asegurado y en esos casos, el pago de indemnización de la aseguradora acrecentara el patrimonio del asegurado y sus herederos podrán reclamar ese pago.
Pero si resulta que el beneficiario muere después que el asegurado, aun cuando no haya exigido el cobro del seguro, el monto de la indemnización acrecienta el patrimonio del beneficiario y son los herederos de este último, quienes pueden reclamar a la aseguradora.
Para entender lo anterior ponemos el siguiente ejemplo. Juan es asegurado y contrato un seguro de vida señalando como beneficiario a Pedro. Si Pedro muere antes o al mismo tiempo que Juan, el pago del seguro de vida será para los herederos de Juan.
Empero, si Juan muere primero y aun cuando Pedro no haga los trámites para cobrar el seguro de vida, si muere él, los herederos de Pedro podrán reclamar el seguro de Juan a su favor.
Por lo anterior, Victoriem Abogados Especialistas, S.C., es un despacho de abogados especialistas en seguros de vida, que le ayuda a cobrar su seguro bajo la condición de que no nos paga honorarios, si no paga la aseguradora.
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