Si usted sufre un siniestro y avisa a la aseguradora por escrito, pero a pesar del tiempo que ha transcurrido no recibe una respuesta formal de la misma, únicamente le dicen por teléfono que siga esperando y así transcurre mucho tiempo de tal manera que posteriormente la empresa de seguros niega el pago argumentando que su obligación ha prescrito.
Entendiéndose por prescripción la perdida de su derecho por no haber demandado a la aseguradora en el plazo de dos o cinco años (Solo en los seguros de vida).
Debe saber usted que la presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada de la aseguradora (Cualquier documento enviado a la misma por los canales de comunicación que establece), interrumpe la prescripción y ese tipo de rechazo no procede.
En efecto, el plazo para demandar no se reanuda una vez que da aviso y transcurren treinta días hábiles de que dispone la unidad especializada de la institución financiera para dar respuesta por escrito a la reclamación del asegurado, sin que la haya pronunciado, pues la implementación más favorable es que la actitud omisiva de la unidad citada no genera una consecuencia no prevista por el legislador en detrimento del asegurado, ni es razonable perjudicar a éste con la declaratoria de prescripción a favor de la parte que omitió cumplir con la obligación de dar respuesta al reclamante en el plazo establecido en la legislación correspondiente, al grado de impedirle o dificultarle el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial.
Siendo que, si no da respuesta a su reclamación, dicha omisión es en su perjuicio y no puede operar la prescripción.