En el contrato de seguro de retiro, el reconocimiento de la antigüedad en el servicio y la edad mínima juegan un papel determinante para el cobro de la suma asegurada.
Las aseguradoras en sus Condiciones Generales suelen establecer los supuestos bajo los cuales se tiene el derecho al cobro de la suma asegurada, a saber, haber cotizado los años que se establecen en la misma y tener la edad mínima requerida. De esa manera se advierte que para que los trabajadores tengan derecho a la suma asegurada, deben haber cotizado los años de servicio y tener la edad mínima ahí prevista, cuenta habida que la "y" es copulativa mas no disyuntiva, es decir, se necesita cumplir los dos requisitos (años de servicio y edad del trabajador) para que se actualice el supuesto previsto para el cobro de la suma asegurada.
Luego, al momento de la baja del trabajador deben cumplirse o actualizarse ambos requisitos para tener derecho a la suma asegurada y no al de la solicitud del seguro ante la compañía correspondiente, pues el supuesto previsto en el contrato es la baja del trabajador, mientras que el requerimiento de pago a la aseguradora sólo es un medio para ejercer ese derecho, por lo que la fecha que debe tomarse en cuenta para el cumplimiento de los requisitos en cuanto a la antigüedad en el servicio y la edad del trabajador, es aquella en que causó baja en el trabajo.