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¿Cuándo una aseguradora puede negarse a pagar?
Una aseguradora puede negarse a pagar legítimamente cuando el siniestro está excluido en la póliza, hubo omisión de datos al contratar, no se pagó la prima o ya prescribió el plazo. Fuera de esos casos, el rechazo suele ser injustificado, y la aseguradora es quien debe probar la causa que alega.
Una aseguradora puede negarse a pagar por causas legítimas, pero también inventa motivos que no se sostienen. La diferencia entre una y otra es lo que define si tienes un caso para demandar.
Causas legales para negar el pago
Hay situaciones donde el rechazo sí tiene fundamento: cuando el siniestro cae en una exclusión expresa y clara de la póliza, cuando hubo omisión o declaración falsa de datos importantes al contratar (Art. 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro), cuando no se pagó la prima y la cobertura estaba suspendida, o cuando ya prescribió el derecho a reclamar. En estos casos, la aseguradora actúa dentro de la ley.
Cuando el rechazo no se sostiene
El problema es que muchas negativas no entran en esas causas. La aseguradora alega una exclusión que no aplica al caso, interpreta una cláusula ambigua a su favor, declara preexistente una enfermedad sin sustento médico, o pide documentos arbitrarios para alargar el trámite. La ley es clara en un punto: las cláusulas de una póliza deben ser claras, y cuando hay ambigüedad, se interpreta en contra de quien la redactó, es decir, la aseguradora.
La carga de la prueba es de la aseguradora
Si la compañía rechaza por una exclusión o por preexistencia, le toca a ella demostrarlo, no a ti probar lo contrario. Esto cambia el panorama: un rechazo por escrito que no viene acompañado de prueba sólida suele ser un rechazo débil. Por eso conviene exigir siempre la negativa por escrito con el fundamento que la sustenta. Ese documento es la base de tu demanda.
Qué hacer si el rechazo es injustificado
Si la aseguradora negó el pago con un argumento que no se sostiene, tienes derecho a demandarla por incumplimiento del contrato de seguro ante un Juzgado de Oralidad Mercantil. No necesitas pasar antes por CONDUSEF. Y mientras el juicio avanza, los intereses moratorios del Art. 276 LISF corren a tu favor desde el día 31 del retraso. Si quieres saber cómo es demandar a una aseguradora, aquí explicamos el proceso completo.
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